La CRA precisó que las empresas de servicios públicos no tienen la potestad legal para imponer multas a los usuarios por defraudación de fluidos. Esta conducta, tipificada en el Código Penal como un delito contra el patrimonio económico, es competencia exclusiva de la jurisdicción penal para su investigación y sanción. Las empresas pueden suspender o cortar el servicio por incumplimientos contractuales, respetando el debido proceso, pero deben denunciar el ilícito a la Fiscalía General de la Nación para que las autoridades competentes impongan las penas correspondientes. La recuperación de consumos no facturados tiene un carácter resarcitorio, diferente a una multa punitiva.