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Criterios de la CGR sobre autonomía administrativa, financiera y presupuestal de entidades territoriales y su control en contratación pública

Escrito por  Sep 30, 2025

En materia contractual, las entidades territoriales tienen un amplio margen para realizar contrataciones e inversiones necesarias, sujetas a las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, respetando siempre los límites del Estado Social de Derecho. La vigilancia y control fiscal sobre estas contrataciones corresponde inicialmente a las Contralorías Departamentales, Municipales o Distritales, según corresponda, mientras que la Contraloría General realiza vigilancia fiscal posterior, selectiva, preventiva y concomitante según sea necesario para proteger el patrimonio público. No está dentro de las competencias de estos órganos emitir lineamientos o asesorías sobre cómo deben realizarse los procesos contractuales, ya que la coadministración está prohibida constitucionalmente. Así, la función de control fiscal es independiente y no interviene en la gestión interna de los entes territoriales.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Septiembre 2025 20:21