Las excepciones para adiciones en tiempo están reguladas por normativas específicas, y las extensiones deben reportarse mensualmente en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI), utilizando los campos establecidos para prórrogas y adiciones, aplicables también a particulares que gestionan recursos públicos. El principio de continuidad implica que las entidades privadas que manejan recursos públicos deben rendir información contractural mensualmente, incluyendo las prórrogas dentro de los plazos establecidos en SIRECI, garantizando la transparencia y control fiscal.