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¿Cuál es la naturaleza del contrato de suministro, y cómo se determina la utilidad del contratista?: CGR responde

Escrito por  Sep 26, 2025

El contrato de suministro, regulado en el artículo 968 del Código de Comercio, es un acuerdo bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, donde una parte se obliga a entregar periódica o continuamente bienes o servicios a cambio de una contraprestación. El precio, elemento central, representa la expresión económica del intercambio e incluye costos directos, indirectos y la utilidad legítima del contratista, esta última considerada dentro del análisis del sector y estructurada libremente dentro de los límites legales. En contratos a precios unitarios, el precio unitario se identifica, pero la cantidad es variable, y se separan costos directos e indirectos (AIU: administración, imprevistos y utilidad), lo que permite garantizar la utilidad del contratista como parte integral del contrato estatal. Así, la utilidad es un componente legítimo y regulado que refleja la ganancia del proveedor por el riesgo y la actividad comercial asumida.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Septiembre 2025 21:10