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SSPD explicó cuál es el procedimiento legal para garantizar la prestación de servicios públicos en urbanizaciones que no cuentan con autorización del fondo de vivienda

Escrito por  Abr 02, 2025

Para garantizar la prestación de servicios públicos domiciliarios en un municipio con urbanizaciones sin autorización del Fondo de Vivienda, el municipio debe asegurar que los servicios se presten de manera eficiente, como lo establece la Ley 142 de 1994. Es necesario que los inmuebles tengan licencia de construcción, estén dentro del perímetro de servicio y cumplan con requisitos técnicos y jurídicos. Los prestadores deben verificar estas condiciones antes de la conexión. Además, los usuarios deben tener la capacidad legal para solicitar el servicio. Si se niega el servicio, el solicitante puede presentar reclamos, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 142 de 1994 para garantizar su derecho de acceso.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Abril 2025 21:41