La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico indica que las servidumbres sobre propiedades privadas para el paso de redes de acueducto y alcantarillado pueden imponerse tanto vía administrativa como judicial. Las entidades territoriales y la Nación, competentes para prestar dichos servicios, tienen la facultad de imponer estas servidumbres mediante acto administrativo, conforme a la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, el prestador de servicios públicos puede acudir al proceso establecido en la Ley 56 de 1981. En todos los casos, el propietario afectado tiene derecho a indemnización por los daños o molestias causadas. Es esencial que la constitución de servidumbres se registre en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para ser oponible a terceros. La entidad enfatiza que la legalidad y compensación son fundamentales, y la respuesta dada es general y no vinculante, quedando sujeta a las competencias de otras entidades.