Las entidades públicas, según el artículo 98 del CPACA, tienen la prerrogativa de cobro coactivo para recaudar las obligaciones a su favor. Sin embargo, también pueden optar por acudir a los jueces competentes para solicitar el cumplimiento de dichas obligaciones. Esto implica que, además de utilizar el mecanismo de cobro coactivo, las entidades tienen la posibilidad de presentar sus casos ante la jurisdicción ordinaria o contencioso-administrativa, dependiendo de la naturaleza de la obligación. El artículo 99 del CPACA establece que las sentencias y decisiones jurisdiccionales que impongan obligaciones de pago a favor del tesoro nacional o de entidades públicas tienen mérito ejecutivo. La competencia para conocer de la ejecución de condenas se determina por el factor de conexidad, lo que significa que los juzgados y tribunales administrativos son responsables de las ejecuciones derivadas de procesos que ya han tramitado. Esto se aplica incluso si la obligación surge en el contexto de recursos extraordinarios. En resumen, las entidades públicas no solo pueden recurrir al cobro coactivo, sino que también tienen la opción de solicitar el cumplimiento de sus derechos a través de los jueces, lo que les brinda una mayor flexibilidad en la gestión de sus obligaciones.