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Realizar donaciones a una entidad pública para que las invierta en obras públicas no es una conducta prohibida y no acarrea como consecuencia la pérdida de investidura: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 22, 2024

Varios congresistas suscribieron un contrato de donación con el departamento de Antioquia, teniendo en cuenta que, según el Decreto 2024070001536 de 2024, expedido por el gobernador de Antioquia, los dineros recibidos en virtud de dicha recaudación serían a título de donación, en los términos del artículo 1443 del Código Civil. La Sala precisó que “para la configuración de la causal 2 de incompatibilidad del artículo 180 de la Constitución, referida a la celebración de contratos no concerniría al derecho punitivo en general y, en particular, al instituto de la pérdida de investidura, si el interés que le asiste al congresista es el interés general; por lo tanto, para la Sala desborda toda consideración la discusión para este caso si la donación es un acto unilateral o un contrato, o si el contrato se perfeccionó, por cuanto está demostrado que los aportes de los congresistas al departamento de Antioquia se hicieron para contribuir con la financiación de las obras de interés público, en beneficio de la comunidad en general, manteniéndose incólume el bien jurídico tutelado con la causal de pérdida de investidura”.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Agosto 2024 07:33