La entidad establece que la explotación de material de arrastre en el contexto de obras públicas y la gestión de riesgos, especialmente durante situaciones de calamidad pública, está regulada por la Ley 2250 de 2022 y la Resolución VSC 001 de 2023. Estas normativas permiten a los entes territoriales utilizar excepcionalmente materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales, siempre que estos se encuentren en áreas no tituladas y se cuente con el apoyo técnico minero para mitigar daños ambientales. Para ello, es necesario que el ente territorial obtenga una declaración de calamidad pública y certifique la cantidad de material requerido para el mantenimiento y recuperación de vías. Sin embargo, el uso de estos materiales no exime a la entidad del pago de gravámenes tributarios y regalías correspondientes. En caso de superposición de obras públicas con títulos mineros, se debe seguir lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013, que regula la interacción entre proyectos de infraestructura y derechos mineros. La normativa busca equilibrar la necesidad de intervención en situaciones de emergencia con el respeto a los derechos de los titulares mineros.