El marco normativo del amparo administrativo en Colombia está regulado principalmente por la Ley 685 de 2001, conocida como el Código de Minas. Este procedimiento tiene como objetivo restablecer los derechos de los titulares mineros frente a afectaciones causadas por terceros que impidan el ejercicio de sus actividades. La solicitud de amparo debe ser presentada por el interesado ante la Autoridad Nacional Minera (ANM), con copia refrendada por la alcaldía, quien es responsable de realizar el seguimiento y vigilancia del trámite. En caso de demoras injustificadas por parte del alcalde, la ANM debe informar a la autoridad disciplinaria correspondiente para que se impongan sanciones. Los artículos relevantes incluyen el 307, 309, 310 y 312, que establecen los procedimientos y obligaciones de las entidades involucradas. Las demoras injustificadas se consideran faltas graves y son sancionables disciplinariamente, garantizando así la protección de los derechos mineros en el país.