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Solo las entidades territoriales y contratistas de obra pública pueden solicitar autorización temporal para construir y mejorar vías, permitiendo el uso de materiales de predios vecinos bajo normas ambientales: ANM

Escrito por  Dic 05, 2024

El concepto indica que, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, las entidades territoriales o los contratistas de obra pública están autorizados para solicitar una autorización temporal para la construcción, reparación, mantenimiento y mejora de vías públicas. Esta autorización es temporal e intransferible y permite a los solicitantes tomar materiales de construcción de predios rurales vecinos o aledaños a las obras, siempre que se cumplan las normas ambientales.

Para que la solicitud sea viable, se requiere una constancia expedida por la entidad pública correspondiente, que debe especificar el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima de materiales a utilizar. Además, se debe presentar la documentación adecuada en la plataforma designada para este trámite. En caso de dudas o necesidad de información adicional, se recomienda acudir a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, que es la entidad encargada de gestionar estas solicitudes.

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