Se indica que no puede existir un doble cobro del servicio público en el municipio, siempre que todos los prestadores de la actividad de recolección y transporte cumplan con las condiciones establecidas. Se detalla el procedimiento para el traslado de recursos entre los prestadores, que incluye la presentación de documentos que identifiquen a los prestadores, la habilitación de cuentas bancarias, y la obligación de reportar en el Sistema Único de Información (SUI) tanto los recursos recibidos como los trasladados. Se establece que el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento.