La Sala consideró que frente al derecho e interés colectivo de la seguridad y salubridad pública, la vulneración es clara debido a que los habitantes de las veredas Cuchillas de San José, Fontibón – La Laja y, en especial, en el Callejón de Los González, del Municipio de Rionegro, implementaron sistemas para la disposición de aguas residuales que no garantizan la salubridad en condiciones dignas, las cuales son fuente latente de contaminación y de generación de vectores y malos olores, no solamente al interior de sus viviendas sino con efectos comunitarios, lo cual tiene como causa fundamental las deficiencias y ausencia en la prestación del servicio público de alcantarillado en dicha comunidad, como obligación principalmente en cabeza del Municipio.
Entre otras decisiones, la Sala ordenó al municipio de Rionegro (Antioquia), que en un término de seis (6) meses: “i) realice un estudio que permita establecer qué viviendas en la zona objeto de esta acción popular presentan pozos sépticos carentes de mantenimiento y con posibles derrames; y posteriormente ii) realice el mantenimiento de los pozos sépticos de aquellas viviendas cuyos propietarios no cuenten con los recursos económicos para el cubrimiento de su valor de contado, para lo cual analizará la estrategia más viable para su ejecución directa o a través de terceros. Todo lo anterior, de conformidad con los criterios y consideraciones expuestos en la parte motiva de esta sentencia”.
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