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Concepto de la CRA respecto a libre competencia en el servicio público de aseo y actividades complementarias

Escrito por  Abr 16, 2024

Con fundamento en las normas citadas y explicadas por la CRA a través de este concepto, el régimen de los servicios públicos es de libre competencia, lo que permite que en cualquier momento una persona prestadora debidamente constituida, en cualquiera de las formas descritas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, puede entrar al mercado a prestar los servicios, así como salir de él, sin que exista alguna restricción legal para que pueda hacerlo.

“Para acceder por vía tarifa a la remuneración de las actividades prestadas, la persona prestadora debe: I) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y II) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique)”.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Abril 2024 21:28