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CRA explicó el procedimiento respecto a la cesión de derechos de conexión de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Abr 09, 2024

La cesión de usuarios es una sustitución de la posición contractual, que de acuerdo con el artículo 887 del Código de Comercio, implica que se reemplacen los sujetos iniciales del contrato por unas personas diferentes, quienes ingresan al negocio jurídico en la categoría de parte contractual, lo que significa que el nuevo sujeto será el responsable del cumplimiento del contrato cedido, salvo estipulación expresa en contrario, siendo posible ceder la totalidad o parte de las obligaciones derivadas del contrato. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Ley 142 de 1994 en el numeral 9.2 del artículo 9, así como el Decreto 1077 de 2015[2] en el numeral 1 del artículo 2.3.2.2.4.2.108, que consagran el derecho de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio y en consecuencia este derecho no se puede afectar con ocasión de la cesión del contrato.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Abril 2024 21:51