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Transelca S.A. E.S.P. no tiene obligación en beneficio del municipio de Dibulla, La Guajira, por concepto del tributo de alumbrado público causado en dos períodos del año 2015: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 28, 2024

La Sala confirmó decisión en la que se sostuvo que el municipio de Dibulla emitió liquidación oficial del impuesto de alumbrado público por los períodos en discusión, sin embargo, no expidió un acto previo a la determinación del tributo, lo que vulneró el debido proceso de la demandante. Argumento del cual difiere el municipio por cuanto para cobrar el impuesto de alumbrado público la Secretaría de Hacienda cuenta con la facultad de facturarlo directamente a través de la liquidación oficial o realizar su cobro mediante el comercializador que presta el servicio de energía. Para resolver, se advierte que la Sección ha indicado que «en los impuestos en los cuales el contribuyente no tiene la obligación formal de declarar, no es aplicable el procedimiento de liquidación de aforo, pero la Autoridad Fiscal sí debe emitir un acto previo a la determinación del tributo, de tal forma que el administrado pueda discutir los elementos de la obligación tributaria previo a su cobro y, en este sentido, se le garantice el debido proceso».

A Transelca no se le permitió discutir aspectos tales como las normas que fundamentaron la decisión, su calidad de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, la base de determinación y la tarifa aplicable respecto de los períodos objeto de cuestionamiento, por lo que la Sala confirma la decisión del tribunal al concluir que “dicha omisión condujo a la vulneración del derecho al debido proceso”.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Febrero 2024 19:06