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Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la figura referente a la aplicación progresiva de la tarifa del impuesto sobre la renta

Escrito por  Feb 27, 2024

Para la Sala, de conformidad con los artículos 703 y 704 del ET, «las modificaciones que la Administración proponga realizar a la declaración privada, previo a la liquidación oficial, deben notificarse al contribuyente a través del requerimiento especial, incluyendo el rechazo del beneficio de progresividad» (sentencia citada del 21 de octubre de 2021). En el presente caso, las partes están de acuerdo en que la Administración excluyó el pago progresivo del impuesto sobre la renta declarado por la atora desde el periodo gravable 2012 (año de su constitución), señaladamente, con el requerimiento especial que profirió respecto de la autoliquidación del impuesto de ese periodo. También consta en el expediente que mediante el Requerimiento Especial, la demandada propuso determinar el impuesto sobre la renta del año gravable 2014 a la tarifa general prevista en el artículo 240 del ET, porque la demandante no accedió al «beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta» (artículo 10 del Decreto 4910 de 2011), pues «no cumplió con el requisito establecido en el artículo 6.º del Decreto 4910 de 2011, lo cual ya se había comunicado mediante oficio nro. 203 del 09 de febrero de 2015 … requisito que es insubsanable, dada la limitante temporal que establece la norma a efectos de su cumplimiento (31 de diciembre del año de constitución o formalización)».

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Febrero 2024 15:44