Sobre las normas citadas en este concepto, referentes al patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se regulo qué es y como está integrado el patrimonio cultural de la Nación y su sistema general de protección y salvaguarda. Estas normas le otorgaron a los bienes de interés cultural un sistema especial de prerrogativas y atributos, dado su valor histórico y cultural, lo que los hace estar por fuera del comercio y de la transferencia a otras entidades nacionales, territoriales, distritales, municipales y departamentales. La Entidad precisa que deberá darse aplicación a las normas referenciadas cuando se trate de intervenir bienes de interés cultural, bien sea públicos o privados y, corresponderá al operador jurídico, analizar cada caso en particular para efectos de determinar si se presenta un daño al patrimonio público en este caso.