A través del presente concepto el ente de Control precisó que “es en el ejercicio del procedimiento de vigilancia y control fiscal, que se adelantan en observancia del debido proceso, que puede realizarse el análisis de una posible responsabilidad fiscal cuando se determine la existencia de un daño patrimonial contra el Estado derivado de la inobservancia del principio de planeación contractual y, en ese orden, será el funcionario competente quien pueda determinar la procedencia o no de la acción fiscal, de una acción de repetición u otra clase de responsabilidad según corresponda”.