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La conducta sancionable consistente en el incumplimiento de la obligación fiscal de destinación especifica de los recursos parafiscales, no desapareció del ordenamiento jurídico: CGR

Escrito por  Ene 31, 2024

“Además de las causales que dan lugar a sanción descritas en la Ley 42 de 1993, el Legislador señaló otras contenidas en el artículo 44 del Decreto 111 de 1996, determinando como sujetos de las mismas a los jefes de los organismos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por no asignar en sus anteproyectos de presupuestos u omitir girar oportunamente los recursos para servir la deuda pública, el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo los de agua, luz y teléfono. Si bien la Corte Constitucional impartió una orden, consistente en la reviviscencia de la Ley 42 de 1993, y el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, esta no opera perse, sino que deben cumplirse una serie de requisitos para su aplicación. Es decir, los hechos sancionables acaecidos en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 deben tipificarse bajo dicho decreto en garantía del principio de legalidad, no obstante, en armonía con el principio de favorabilidad, resulta necesario que el operador jurídico fiscal determine si la conducta sigue siendo sancionable bajo la regulación de los artículos 99, 100, 101 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 114 de la Ley 1474 de 201 y las demás normas que sean aplicables. En otras palabras, la conducta sigue siendo sancionable, pues, el incumplimiento de las obligaciones fiscales está contendida en el artículo 101 de la ley 42 de 1993, y otras disposiciones, como el artículo 44 del Decreto 111 de 1996”.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 21:35