La CGR dispuso que las empresas de servicios públicos, cualquiera sea su clasificación (oficial, mixta o privada), son consideradas entidades descentralizadas por servicios que integran el presupuesto público en los términos del artículo 37 de la Ley 42 de 1993 y, en consecuencia, están obligadas a aplicar y respetar las directrices que para efectos de la rendición de la ejecución presupuestal expida el Contralor General de la República.