La CGR indicó que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, lo anterior de acuerdo con el artículo 6° de la Constitución Política. En ese orden de ideas, para determinar la viabilidad o no de la condonación de intereses, cada entidad deberá consultar el marco jurídico aplicable y habilitante que le permita realizar tal actuación.