Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones, es decir constituyen una entidad, razón por la cual son sujetos de control y no pueden tomarse como un punto de control. El control fiscal en las Empresas de servicios públicos domiciliarios se ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 5 de la ley 689 de 2001 y en armonía con lo dispuesto en la sentencia C-290 de 2002.