A través de del presente concepto la CRA indicó que cuando existen dispositivos y/o estructuras de medición de vertimientos instalados o construidas, la persona prestadora, conforme a lo señalado inciso 2 del artículo 4 de la Resolución CRA 800 de 2017, deberá realizar una revisión de dichas estructuras dentro del término definido en el trámite de la solicitud. De lo anterior, que una vez es presentada la solicitud de opción de medición de vertimientos, y existan dispositivos y/o estructuras de medición ya instaladas o construidas, la persona prestadora deberá realizar una revisión que no podrá superar el término del trámite de la solicitud, es decir quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.