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SuperSociedades puntualizó la competencia de la Entidad en las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Oct 20, 2023

La Entidad reiteró que las facultades de la Superintendencia de Sociedades se encuentran circunscritas a las atribuciones conferidas en la Ley 222 de 1995, esto es, a la inspección, vigilancia y control de las sociedades de naturaleza comercial, que no se encuentren sometidas a la vigilancia de otra entidad. La SuperSociedades acude al artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual señala las atribuciones que desempeña la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual es explicado a través de este concepto. En lo que respecta a la Superintendencia Financiera de ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.

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