La Entidad resaltó que a la fecha, “sin conocerse el texto definitivo de la sentencia a la cual nos hemos venido refiriendo, es criterio de esta Oficina que las acciones jurisdiccionales de competencia de la Superintendencia de Sociedades mediante las cuales se evalúa la responsabilidad de los administradores sociales por la celebración de operaciones viciadas de conflictos de interés, por incurrir en usurpación de oportunidades de negocio o actos de competencia, por desviar injustificadamente recursos sociales en beneficio propio, entre otras situaciones, aún continúan siendo de conocimiento de la entidad”.