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Concepto de SuperSociedades sobre obligaciones insolutas en procesos liquidatorios terminados

Escrito por  Oct 25, 2023

Sobre si procede el cobro de “obligaciones extinguidas”, luego de finalizado un proceso de liquidación ante la Entidad, la SuperSociedades aclara que las obligaciones en derecho se extinguen en todo o en parte por fenómenos tales como: la solución o pago en efectivo, la novación, la transacción, la compensación, la prescripción, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil; por consiguiente, debe entenderse del texto de las inquietudes planteadas por el peticionario en su escrito, que se está refiriendo es al cobro de aquellas obligaciones que quedaron insolutas dentro del proceso liquidatorio ya finiquitado, y por ende, al haberse liquidado la sociedad, ésta desapareció del mundo jurídico.

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