“Resulta viable el reparto de utilidades o dividendos en especies distintas a las acciones, siempre que los accionistas de manera expresa acepten que les sea entregado un bien distinto al dinero en efectivo y que el máximo órgano social, previo análisis de conveniencia que le sea presentado por los administradores en los que se evidencie la favorabilidad de tal medio de pago para los intereses sociales y la no desmejora de la prenda general de acreedores, prevea que éste sea planteado a los asociados”.