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Al analizar el parentesco por consanguinidad, por afinidad y por adopción, la Corte concluyó que el binomio “hijos legítimos e ilegítimos”, es inadmisible desde el punto de vista constitucional

Escrito por  Sep 22, 2023

La Corte analizó una demanda contra expresión “primero civil” contenida en varios artículos del Código Penal, al extender la aplicación de las circunstancias de agravación punitiva hasta un grado determinado de consanguinidad. La Sala indicó que, pese a que algunas normas civiles mantienen la distinción entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, tales categorías responden al tipo de filiación y no a la existencia de “tipificaciones” o “clases de hijos”. El binomio hijos legítimos-ilegítimos, hay que decirlo una vez más, es inadmisible desde el punto de vista constitucional.

“La Corporación ha sostenido que el origen familiar es un criterio de distinción constitucionalmente reprochable, y que los hijos, al margen de su filiación, son titulares de los mismos derechos y obligaciones, “razón por la que no pueden percibir, en esos aspectos, un tratamiento jurídico diferente”.  Este parámetro se hace extensivo a las normas penales, como ocurre en este caso, de tal manera que no es constitucionalmente admisible que una persona sea excluida de ciertas garantías penales teniendo como fundamento su vínculo familiar”.

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