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Consejo de Estado reiteró que cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y a tener revisor fiscal, las declaraciones deben incluir la firma de éste

Escrito por  Jul 25, 2023

Respecto al contenido de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta, el artículo 596 del ET prevé que, «cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal», las declaraciones deben incluir «la firma del revisor fiscal» (ordinal 6.°), correlato de lo cual la letra d. del artículo 580 ibidem establece que se tendrá como no presentada la declaración tributaria «cuando se omita la firma del revisor fiscal existiendo la

obligación legal». Sobre la última disposición, jurisprudencialmente se ha precisado que la consecuencia jurídica que preceptúa no opera de pleno derecho pues, para enervar la eficacia de las declaraciones tributarias presentadas sin las firmas exigidas por el ordenamiento, hace falta que la autoridad profiriera un acto administrativo que le reste efectos a la declaración, todo «a fin de garantizar el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa que asiste al contribuyente o responsable, para hacer valer los factores y conceptos de su liquidación privada» (sentencia del 11 de diciembre de 2008, exp. 16329, CP. Héctor Romero Diaz); a lo cual se agrega que desde la sentencia del 14 de junio de 2002 (exp. 12840, CP: Ligia López Diaz), la Sección advirtió que el declarante no podría invocar su error o incumplimiento como causal para restarle efectos a las declaraciones tributarias que haya presentado. Para el caso que se enjuicia, observa la Sala que, independientemente de si a la declaración de corrección la aquejaba la falta a la que se refiere la letra d. del artículo 580 del ET, esa autoliquidación gozaba de plenos efectos jurídicos por el solo hecho de su presentación y esos efectos nunca fueron desvirtuados por la autoridad tributaria, dado que no profirió un acto administrativo que señalara el defecto y tuviera por no presentada la declaración de corrección.

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