Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado ordenó al municipio de Yumbo devolver a la CENTELSA cuantiosas sumas, por concepto del impuesto de alumbrado público en los años gravables 2011, 2012 y 2013

Escrito por  Jul 24, 2023

El municipio apelante (Yumbo) “discrepó de lo afirmado por el tribunal, en relación con los efectos de la sentencia del 7 de mayo de 2014, exp. 19928, por medio de la cual esta Corporación declaró la nulidad parcial del Acuerdo 017 de 2006, porque consideró que, al no modularse, estos son ex nunc o hacia el futuro”. Para la Sala la declaratoria de nulidad de un acto de carácter general tiene efectos inmediatos frente a situaciones jurídicas no consolidadas, que son aquellas que se debatían o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o judiciales, al momento de proferirse el fallo, sin que sea necesario, como lo afirma el municipio demandado, que se deba modular en ese sentido los efectos de la sentencia, so pena de entenderse que estos rigen a futuro.

De acuerdo con lo anterior, los efectos de la sentencia de nulidad del 7 de mayo de 2014, proferida por esta Corporación, son inmediatos, por ende, “los pagos efectuados por la contribuyente por concepto del impuesto de alumbrado público constituyen un pago de lo no debido, siendo procedente solicitar su devolución, siempre y cuando la situación jurídica no se encuentre consolidada, pues es criterio de la Sala que «tratándose de la devolución del pago en exceso o de lo no debido, se debe establecer si el término con el que cuenta el contribuyente para solicitarla está o no vencido, pues este constituye el referente para determinar si se trata de una situación jurídica consolidada”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 24 Julio 2023 16:55