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Consejo de Estado analizó la aplicación de la renta presuntiva en actividades mineras

Escrito por  Jul 24, 2023

La Sala precisó que El artículo 189 del ET, vigente para la época de los hechos, señalaba que para el cálculo de la renta presuntiva se podían restar del total del patrimonio líquido del año anterior, «el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos». “En fallo del 2 de febrero de 2018, la Sala precisó que los bienes a que se refiere el artículo 189 del ET, son aquellos vinculados directamente a la actividad económica organizada de la minería, realizada por la empresa cuyo objeto social exclusivo sea la minería, «distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos», lo cual excluye el valor patrimonial neto de los bienes que no cumplan lo previsto en la norma”.

“En cuanto a la determinación de la renta presuntiva definitiva, el referido artículo establece un procedimiento específico, según el cual, una vez determinado el valor inicial de renta presuntiva obtenido al detraer de la base de cálculo los valores permitidos por la norma, se suma la renta gravable generada por los activos exceptuados que, para el caso del literal d), corresponde a los bienes vinculados directamente a la actividad minera, para fijar el valor definitivo de renta presuntiva comparable con la renta líquida ordinaria. Ahora bien, en cada caso, corresponde al actor probar que los bienes que integran su patrimonio bruto ostentan el requisito previsto en la norma. En la sentencia citada se precisó que «[…] en el sub-lite, se echa de menos que la sociedad demandante demostrara que los demás bienes que conforman su patrimonio bruto están vinculados directamente a la empresa, en los términos precisados, sin que baste la mera afirmación en torno a la calidad de los mismos, pues se insiste que al contribuyente le corresponde demostrar los supuestos de hecho del artículo 189 del Estatuto Tributario».

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