“En cuanto a la determinación de la renta presuntiva definitiva, el referido artículo establece un procedimiento específico, según el cual, una vez determinado el valor inicial de renta presuntiva obtenido al detraer de la base de cálculo los valores permitidos por la norma, se suma la renta gravable generada por los activos exceptuados que, para el caso del literal d), corresponde a los bienes vinculados directamente a la actividad minera, para fijar el valor definitivo de renta presuntiva comparable con la renta líquida ordinaria. Ahora bien, en cada caso, corresponde al actor probar que los bienes que integran su patrimonio bruto ostentan el requisito previsto en la norma. En la sentencia citada se precisó que «[…] en el sub-lite, se echa de menos que la sociedad demandante demostrara que los demás bienes que conforman su patrimonio bruto están vinculados directamente a la empresa, en los términos precisados, sin que baste la mera afirmación en torno a la calidad de los mismos, pues se insiste que al contribuyente le corresponde demostrar los supuestos de hecho del artículo 189 del Estatuto Tributario».