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Consejo de Estado reiteró las reglas sobre notificación de decisiones administrativas en materia minera

Escrito por  Jul 17, 2023

Para tal propósito, “el legislador se encargó de regular en materia minera la forma en que la administración debía comunicar sus actos a los particulares para que estos tuvieran la oportunidad de contestar y controvertir esas decisiones. Al respecto, el artículo su artículo 297 del Código de Minas señaló que: «en el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo». Esta remisión, para el caso concreto, implicó la aplicación de normas del CPACA en dos materias. En primer lugar, respecto de la forma en que la autoridad minera debe realizar las notificaciones por estados electrónicos. Y, en segundo lugar, frente al escenario en que opera el desistimiento tácito por el silencio de los administrados. La ANM debe notificar sus decisiones en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, pues, de lo contrario, se desconocería el derecho al debido proceso de los peticionarios. En ese orden, el desistimiento tácito opera cuando el administrado guarda silencio respecto de un requerimiento notificado siguiendo los parámetros legales”.

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