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Consejo de Estado: no se reunieron los requisitos para decretar la suspensión provisional de unos actos de la CARDER que negaron un permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas y la demarcación de suelos de protección

Escrito por  Jul 24, 2023

La Sala explicó que no se reunieron los requisitos de ley para decretar la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones que negaron un permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas y la demarcación de suelos de protección, expedidas por CARDER, porque el Acuerdo Barbas Bremen – Acuerdo CARDER núm. 017 del 17 de junio de 2011, era inoponible a la parte demandante por ausencia de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria; y, en consecuencia, no es procedente revocar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda por medio del cual negó el decreto de la medida cautelar.

El despacho indicó que el artículo 34 del Decreto núm. 2372 de 2010, sobre zonificación, establece que las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deben zonificarse con fines de manejo atendiendo a si se trata de zonas de preservación, restauración, uso sostenible y general de uso público; en consecuencia, no es posible efectuar la confrontación normativa que exige el artículo 231 de la Ley 1437 porque a diferencia de lo que manifestó la parte demandante, la disposición que se señaló como violada no fija los usos del suelo y actividades permitidas. “Respecto a que el proyecto “Alojamiento Ecoturístico Sostenible Laguneta” ya tiene el visto bueno de los técnicos al servicio de la parte demandada, lo cual se refleja en la Resolución núm. 425 de 6 de marzo de 2020, la Sala observa, por un lado, que este documento se refiere al vertimiento, demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas y permiso de ocupación de cause; y por el otro, que se aclara que “[…] la capacidad de carga no corresponde evaluarla a profesionales del área de vertimientos […]”; en consecuencia, como una de las razones para negar las licencias ambientales solicitadas, fue la ausencia de requisitos en el estudio técnico sobre capacidad de carga, es evidente que el proyecto citado supra no contaba con el visto bueno de los técnicos vinculados a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda”.

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