El despacho indicó que el artículo 34 del Decreto núm. 2372 de 2010, sobre zonificación, establece que las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deben zonificarse con fines de manejo atendiendo a si se trata de zonas de preservación, restauración, uso sostenible y general de uso público; en consecuencia, no es posible efectuar la confrontación normativa que exige el artículo 231 de la Ley 1437 porque a diferencia de lo que manifestó la parte demandante, la disposición que se señaló como violada no fija los usos del suelo y actividades permitidas. “Respecto a que el proyecto “Alojamiento Ecoturístico Sostenible Laguneta” ya tiene el visto bueno de los técnicos al servicio de la parte demandada, lo cual se refleja en la Resolución núm. 425 de 6 de marzo de 2020, la Sala observa, por un lado, que este documento se refiere al vertimiento, demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas y permiso de ocupación de cause; y por el otro, que se aclara que “[…] la capacidad de carga no corresponde evaluarla a profesionales del área de vertimientos […]”; en consecuencia, como una de las razones para negar las licencias ambientales solicitadas, fue la ausencia de requisitos en el estudio técnico sobre capacidad de carga, es evidente que el proyecto citado supra no contaba con el visto bueno de los técnicos vinculados a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda”.