establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales”.
“En síntesis, independientemente de quien ejerza el control fiscal a los recursos del SGP, bien sea la Contraloría General de la República o una contraloría del orden territorial, en caso de abrirse un proceso de responsabilidad fiscal y declararse la misma, a través del respectivo fallo, los dineros que se recuperen deberán consignarse en la Dirección Nacional del Tesoro, por tratarse de recursos originados en la Nación”.