“Cuando se vislumbre la configuración de la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 817 del Estatuto Tributario por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sin que se lograra la
recuperación de los dineros sustraídos al erario, es factible que la Contraloría General de la República, en aras de buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público, inicie las actuaciones de su competencia con el fin de recuperar los recursos dejados de recaudar”.
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