control, deberán contener un reporte sucinto y documentado sobre posibles actos de corrupción, irregularidades o demás circunstancias en las que se detecte riesgo de afectación o perdida de los recursos, bienes o intereses patrimoniales, de naturaleza pública del orden nacional.
“Cabe resaltar que, esta directriz indica expresamente que las alertas se deberán reportar cuando a ello hubiera lugar, es decir, cuando el jefe de control interno detecte un riesgo inminente de afectación o perdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, si por el contrario el jefe de control interno no detecta riesgos, no tendrá alertas que reportar”. La circular conjunta objeto de estudio, señala que el reporte en el Sistema de Alertas de Control Interno — SACI, deberá contener como mínimo los elementos indicados en el presente concepto.