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CGR explicó por qué las Gerencias Departamentales Colegiadas tienen competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios sobre entidades descentralizadas del orden territorial

Escrito por  Abr 24, 2023

De conformidad con los numerales 3,4,7, 11 y 15 del Artículo 268 de la CP, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, en armonía con el Capítulo III del Título I de la Ley 42 de 1993 y lo dispuesto en las Resoluciones Reglamentarias Orgánicas 035 de 2020, modificada

por la 038 de 2020, en  armonía con lo establecido en la 039 de 2020, las Gerencias Departamentales Colegiadas son competentes para adelantar los procesos administrativos  sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y  municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que manejen recursos públicos con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras.

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