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Los actos del INAT-FONAT que declararon unilateralmente incumplimiento y caducidad fueron expedidos sin competencia y, por tanto, procede su nulidad, dado que esta facultad fue suprimida temporalmente cuando entró en vigencia la Ley 80: CE

Escrito por  Oct 25, 2022

Los actos administrativos demandados, en los que se declaró el incumplimiento y la caducidad del contrato (únicas actuaciones que fueron controvertidas por el recurrente) fueron expedidos sin competencia. La declaratoria de incumplimiento se efectuó en la Resolución, sin

tener la competencia para ello. En efecto, como lo señaló el Tribunal y lo recordó esta Sala en una oportunidad reciente, la Ley 80 de 1993 derogó el Decreto 222 de 1983 y, con ello, la competencia de las entidades para declarar incumplimientos de manera unilateral. La competencia para la declaratoria de incumplimientos y para la imposición de multas solo se reestableció hasta la expedición de la Ley 1150 de 2007 (artículo 17), años después de que fueran expedidos y cobraran firmeza los actos administrativos demandados. Los argumentos presentados son suficientes para confirmar la decisión de declarar la nulidad de los actos administrativos demandados”.

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