Electrificación Rural de 1996 al 30 de septiembre de 2002.
Para la Sala, “con la demanda el actor omitió acreditar sobre qué contratos se hicieron las retenciones por concepto de las estampillas Pro–Desarrollo Departamental y Pro– Electrificación Rural, en qué vigencias, montos y en qué pagos o actas se hicieron efectivos, así como tampoco aportó al expediente las copias de las ordenanzas en cumplimiento de las cuales se realizaron tales descuentos, pues, tratándose de normas sin alcance nacional debía aportarse el texto de las mismas en copia auténtica”.