ronda se sometan a votación separadamente. Lo anterior quiere decir que, luego de agotado el procedimiento descrito, el reglamento guardó silencio. Esto implica que, la plenaria de la Corporación, en ejercicio del principio de autogobierno, puede buscar distintas alternativas para lograr el consenso requerido para adoptar una decisión válida, sin que ello conlleve, necesariamente, el agotamiento de la propuesta a la que hace alusión la parte actora, cual es, volver a retomar el método de la votación individual frente a los demás integrantes de la lista”.