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Texto de la sentencia del Consejo de Estado que negó demandas de nulidad electoral contra siete de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Escrito por  Ago 22, 2022

“De las normas que rigen el procedimiento de elección, no se evidencia una regla especial que establezca cómo se debe proceder cuando solamente queden dos candidatos con las mayores votaciones y ninguno logre la votación del quórum cualificado, aunque en una tercera

ronda se sometan a votación separadamente. Lo anterior quiere decir que, luego de agotado el procedimiento descrito, el reglamento guardó silencio. Esto implica que, la plenaria de la Corporación, en ejercicio del principio de autogobierno, puede buscar distintas alternativas para lograr el consenso requerido para adoptar una decisión válida, sin que ello conlleve, necesariamente, el agotamiento de la propuesta a la que hace alusión la parte actora, cual es, volver a retomar el método de la votación individual frente a los demás integrantes de la lista”.

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