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En reiteración de jurisprudencia, la Corte recuerda que el trámite administrativo de delimitación del páramo del Pisba fue suspendido, de manera que en la actualidad no existe actuación sobre la cual pudiera recaer un fallo de tutela

Escrito por  Nov 09, 2020

Para la Corte, en el presente caso, al igual que en el asunto que estudió la Sala Plena al emitir la sentencia SU-399 de 2019, como la pretensión de la acción de tutela está dirigida a suspender el trámite de delimitación del páramo de Pisba hasta tanto no se informe y garantice la participación ambiental de los accionantes, y la sentencia del juez popular del 19 de diciembre de 2018

del Consejo de Estado ordenó adelantar dicho trámite asegurando la participación ambiental de los actores sociales.

Los actores reclaman la protección de sus derechos fundamentales amenazados con el trámite de delimitación del páramo de Pisba, al no haber socializado ni permitido la participación ambiental en los términos establecidos en el fallo T-361 de 2017. La Sala reiterando la subregla decisional de la sentencia SU-399 de 2019, expone que: “El trámite administrativo de delimitación del páramo fue suspendido, de manera que en la actualidad no existe actuación sobre la cual pudieran recaer las órdenes del fallo de tutela”.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Noviembre 2020 11:58