La Corte declara inexequibles los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo Decreto 571 de 2000, pues las medidas contenidas en ellos (liquidación del PGN y anexo), podían haberse expedido en uso de las facultades ordinarias del presidente de la República, con lo cual no se supera el juicio de necesidad jurídica. Los demás artículos fueron declarados exequibles.