Para la Sala, el impuesto solidario no superó el juicio de no contradicción específica por dos motivos: I) no cumplió con el principio de generalidad del tributo; y, II) desconoció los principios de equidad e igualdad tributaria, en su dimensión horizontal. Este último caso, en el entendido de que el sistema tributario debe tratar de idéntica manera a las personas que, antes de tributar, gozan de la misma capacidad económica, de modo tal que queden situadas en el mismo nivel después de pagar sus contribuciones.