como se encuentra ilustrado en los ejemplos contemplados en la referida Circular.
A través del concepto 220-157632-2022, la Entidad indicó que se debe entender que no podrá transcurrir más de un año entre la primera y la quinta inasistencia que configure la vacancia, con la precisión de que dicha contabilización se puede dar en dos años consecutivos, tal
como se encuentra ilustrado en los ejemplos contemplados en la referida Circular.