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Consideraciones de SuperSociedades sobre las condiciones que deben tenerse en cuenta para declarar la vacancia de un miembro de junta directiva de cámara de comercio, por inasistencia a las sesiones

Escrito por  Jul 19, 2022

A través del concepto 220-157632-2022, la Entidad indicó que se debe entender que no podrá transcurrir más de un año entre la primera y la quinta inasistencia que configure la vacancia, con la precisión de que dicha contabilización se puede dar en dos años consecutivos, tal

como se encuentra ilustrado en los ejemplos contemplados en la referida Circular.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Julio 2022 20:13