A través del concepto 220-240006-2021 se reiteró que la sociedad de hecho no está sujeta a la inspección y vigilancia del estado. En consecuencia, la SuperSociedades no tiene la potestad de decretar la disolución como acontece con las sociedades sujetas a su vigilancia, por lo cual se concluye sin mayor dificultad que la de disolución de una sociedad de hecho corresponde a la justicia ordinaria.