la Ley 617 de 2000, sin que sea necesario constituir las garantías establecidas en el artículo10 de la Ley 550 de 1999.
A través del concepto 220-189807-2021, se reiteró que las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, podrán seguir celebrando acuerdos de reestructuración de pasivos de acuerdo con lo dispuesto en el Título V y demás normas pertinentes de la Ley 550 de 1999 y sus Decretos Reglamentarios, incluidas las modificaciones introducidas a dichas normas con posterioridad a su entrada en vigencia por
la Ley 617 de 2000, sin que sea necesario constituir las garantías establecidas en el artículo10 de la Ley 550 de 1999.