A través del concepto 220-154350-2021, SuperSociedades indicó que un documento que no indique en forma clara, detallada y específica el nombre del empleado, del empleador, del monto del crédito, los descuentos y su periodicidad, así como la firma e identificación del beneficiario con la autorización expresa del descuento, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1527 de 2012 y no tiene el alcance del crédito de libranza descrito en la ley.