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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Hasta el 30 de octubre se recibirán postulaciones y pueden participar las empresas, de todos los tamaños, que operen en el territorio colombiano en los subsectores de hidrocarburos, minas o energía, diligenciando el formato de postulación, contenido en el documento.

“El evento busca capacitar a los socorredores de salvamento minero del país y otros representantes del sector, en la comprensión de las variables que intervienen en la ocurrencia de las explosiones subterráneas, con las mejores prácticas para su prevención y en métodos seguros para las acciones de salvamento minero relacionadas con explosiones e incendios”.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales, los ecosistemas de páramo y los humedales Ramsar.

“Las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería,

Las actividades de exploración y explotación minera, al interior de las áreas delimitadas como Páramos, en las declaradas como Parques Nacionales Naturales y en Humedales Ramsar, se encuentran prohibidas, al amparo de las normas de protección ambiental;