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MinAmbiente aclara dudas sobre las áreas de exclusión para la actividad minera

Escrito por  Oct 19, 2020

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales, los ecosistemas de páramo y los humedales Ramsar.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Octubre 2020 12:16